Cuando el Proyecto del Código de las Familias hace referencia a la Autonomía Progresiva, término al que más que darle importancia por las veces que se menciona, hay que hacerlo por lo que significa su incorporación, se refiere a la aptitud de niñas, niños y adolescentes para tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer derechos. Esto para nada significa, como a veces se dice, o más bien se repite, que los padres perderán el control sobre sus hijos o que el Derecho de corrección, sobre la base de una crianza positiva, desaparece. Afirmar esto, más que contribuir a la construcción colectiva del futuro Código de las Familias, es un burdo favor al proceso de consulta y a los contenidos reales del Texto a debate.
Sobre su adquisición se deja claro que no ocurre de forma lineal, sino de manera gradual en función de su grado de madurez y desarrollo en relación con las particularidades de la decisión de la que vaya a formar parte.
Se plantea de esta forma, pues se entiende que a medida que sus aptitudes son cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando decisiones que afectan su vida. Decir que disminuye esta necesidad de dirección y orientación, no es que deja de existir esta responsabilidad por parte de los padres. No podemos ni debemos confundir los términos. Esto para nada significa un actuar desordenado o sin guía y dirección.
En este sentido desde los primeros artículos que recoge el Proyecto del Código de las Familias, relacionados estos con los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito familiar, se establece que la familia es responsable de asegurar a las niñas, los niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos, ser escuchados de acuerdo con su capacidad y autonomía progresiva y a que su opinión sea tenida en cuenta.
Con el objetivo de lograr una mejor comprensión del tema añade que para determinar el interés superior de una niña, un niño o adolescente en una situación concreta en el entorno familiar se debe valorar su opinión, en correspondencia con su capacidad de comprender y la posibilidad de formarse un juicio propio.
De ahí que el propio Texto del Proyecto defina el Interés Superior de niñas, niños y adolescentes, como un principio del Derecho de Familia que permite que cualquier decisión que se tome por una autoridad competente en materia de niñez o adolescencia debe darle prioridad ante cualquier otro interés atendible a aquel que atañe al niño, niña o adolescente.
La determinación del interés superior del niño se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.
Es así entonces que podemos hablar de un Proyecto donde no sólo se refuerzan Derechos ya adquiridos en cuanto a la infancia y adolescencia, sino que se incorporan otros que permiten un mejor desarrollo y protección de este sector de nuestra sociedad. Si hablamos de un Código de sumas y multiplicaciones, alternativas y opciones, no podemos descuidar a niñas, niños y adolescentes.
Nadie, ni aún el Estado, ni un juez, ni nadie Entendido en materia de niñez y adolescencia, sabe, ama más que los padres a sus hijos. Los padres estamos siempre dispuestos a dar la vida por nuestros hijos. Ellos NO necesitan a nadie más. Digo NO