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Home Cuba Legisla

Julio Antonio Fernández: ¿Cómo ejercer los derechos humanos en Cuba?

EntreDiversidades CubabyEntreDiversidades Cuba
27/07/2020
in Cuba Legisla
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Un foro virtual motivado desde el Grupo 11M en Telegram se centró en debatir sobre los cambios de la Constitución cubana que daban paso al ejercicio de los Derechos Humanos. El evento anunciado días atrás en redes sociales, tuvo como invitado al Doctor en Ciencias Jurídicas Julio Antonio Fernández Estrada.

El panelista comienza destacando que, según el artículo #1 de la Carta Magna, la República de Cuba se funda en la dignidad de sus ciudadanos. No se hace distinción alguna entre personas más dignas que otras porque todos y todas somos ciudadanos y ciudadanas. Además, resalta que Cuba basa sus relaciones internacionales en el principio de defensa y protección de los derechos humanos, repudiando cualquier manifestación de racismo o discriminación (refiriéndose al artículo #16 de la Constitución).

En el Título V, llamado Derechos, Deberes y Garantías, se subraya en el artículo #40 que «la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en este documento y en el resto de las leyes».

Es imposible que desde la dignidad humana se pueda sostener un argumento de discriminación o exclusión social o de un grupo de personas con reivindicaciones no contradictorias con ningún otro derecho humano.

Julio Antonio Fernández Estrada

El artículo 41 de esta nueva ley de leyes reconoce el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, además de su carácter progresivo y del respeto de la igualdad y la no discriminación.

¿Cómo se pueden ejercer?

El ejercicio de los Derechos Humanos depende mucho del régimen de garantías que se regule para ellos: mecanismos políticos, institucionales, sociales, jurídicos y procesales que permitan defender derechos violados y proteger personas y grupos en peligro.

Fernández Estrada asegura que la Constitución de 2019 ha mejorado mucho su régimen de garantías jurídicas, estas se ubican en el capítulo VI (Garantía de los Derechos)

  • Desde el artículo 92 reconoce el derecho ciudadano de acceder a los órganos judiciales para obtener tutela efectiva de sus derechos.
  • Los artículos 96 y 97 reconocen el procedimiento de Habeas Corpus (para garantizar el derecho de quien pudiera estar privado de la libertad ilegalmente) y se consagra una especia de Habeas Data (garantía de acceso de las personas a datos personales en registros, archivos u otras bases de datos).
  • La garantía más importante a los Derechos Humanos se recoge en el artículo 99 donde se prevé la reclamación ante tribunales para la restitución de derechos violados por particulares o funcionarios del Estado. (*)
  • El artículo 100 consagra el principio de irretroactividad que rige en todo el ordenamiento jurídico cubano, es decir, en todas las normas jurídicas del país. La única excepción a este principio es la posible aplicación retroactiva de la ley penal cuando esta sea favorable al reo penal, y del resto de las normas jurídicas cuando la aplicación retroactiva sea de interés social o utilidad pública.

(*) En la Disposición Transitoria Decimosegunda se orienta la aprobación de una ley que regule, en un plazo de 18 meses contadosdesde el 10 de abril del 2019, la garantía reconocida en el artículo 99.

Concluye recordando que en Cuba, la Fiscalía General de la República es el órgano facultado para la protección de los derechos ciudadanos por medio de la atención a la población en los niveles municipal, provincial y general.

Nota: Compartimos una gráfica con las vías para contactar / denunciar en la fiscalía.

Tags: CubaDerechosderechos humanosDerechos sexuales
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Comments 1

  1. Danilo baro smith says:
    2 años ago

    Creo que la trata de personas es tan mal vista en el mundo como la de animales todos tenemos derechos y somos algo valiosos en la vida está mal hecho y debe ser intolerable por todos

    Responder

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